El tema de las migraciones sigue siendo una preocupación para las autoridades, especialmente en la macrozona norte, que es por donde ingresan más extranjeros en forma ilegal.
Hace dos semanas se publicó en el Diario Oficial el Decreto 296, que originó la entrada en vigor de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería. Para saber de qué se trata, el abogado Claudio Quiroga, de Juiciochile.cl, se refiere a los puntos más importantes de esta norma:
1) DERECHOS HUMANOS: Se tomaron en cuenta algunos estándares y obligaciones internacionales de protección de derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana. Por ello, la privación de la libertad debe llevarse a cabo en el menor tiempo posible.
Asimismo, la detención migratoria debe ejecutarse observando las condiciones mínimas que permitan garantizar las necesidades vitales de las personas migrantes.
En cuanto a los niños y adolescentes migrantes no acompañados, la ponderación de una eventual vulneración a sus derechos únicamente les compete a los tribunales de familia.
2) CONTEXTO LEGAL: El abogado señala que el derecho migratorio siempre ha estado en directa relación con el contexto histórico, social y político del momento y depende de la política pública que se quiera implementar. La nueva ley establece la necesidad de ejecutar una política migratoria cada cuatro años, la que será congruente con el período presidencial.
3) EN FRONTERAS: La nueva norma permite retornar a una persona sorprendida ingresando de forma clandestina eludiendo el control fronterizo o portando documentos falsos. También a quien tenga una orden de abandono, de expulsión o una prohibición de ingreso al país vigente, imposibilitando un nuevo ingreso al país por el lapso de seis meses.
4) ILEGALES: El extranjero que haya entrado de forma ilegal y quiera establecer su domicilio en Chile tiene dos opciones.
Primero, si viene huyendo del país de origen, en el que su vida corre peligro —por su raza, religión u opinión política—, puede someterse al trámite de refugio. Este ampara no solo al afectado, sino también a su familia. La otra alternativa es seguir el procedimiento administrativo de la ley, dado que ahora el ingreso clandestino no es un delito, es una infracción migratoria cuya sanción es una orden de expulsión, precisa el abogado.
El Servicio Nacional de Migraciones tendrá consideraciones previas antes de su emisión, como, por ejemplo, que tenga vínculo con chileno o extranjero con permanencia definitiva.
Al extranjero que haya ingresado de forma ilegal se le notificará que existe un procedimiento de expulsión en curso, a fin de que emita sus descargos dentro de 10 días. Concluido ese plazo, el Servicio Nacional de Migraciones —considerando los descargos— expedirá o no la orden de expulsión.
5) SI COMENTEN DELITOS: En el sistema acusatorio penal rige el principio de presunción de inocencia, y la restricción de la libertad es excepcional, cuando existen fundados elementos de convicción, indicios o si la persona fue capturada cometiendo un ilícito. En tal caso, la persona debe ser puesta ante los tribunales, y un juez imparcial y ser sometida a un proceso en el que se le garantice el derecho a ser oído.
También le corresponde una defensa en que se determine si es culpable o no y la posterior sentencia condenatoria o absolutoria. En Chile, la orden de expulsión judicial es una medida sustitutiva de la pena para aquellos extranjeros que hayan sido condenados a cinco años de presidio, o a menos. Por ello es posible su expulsión, pero luego de un procedimiento que determine la participación en el delito.
6) INGRESO AL PAÍS: El extranjero tiene dos formas para ingresar. Una, que haya entrado en calidad de permanencia transitoria (exvisa de turismo) y no podrá realizar actividades remuneradas. Puede permanecer por 90 días en el país.
La segunda, a través de la residencia temporaria, la que debe ser solicitada desde el extranjero conforme a las subcategorías existentes o bien, a través de la visa de responsabilidad democrática. Esta lo faculta para realizar actividades lícitas y productivas durante un año, el que será prorrogable.
Conozca algunos cambios que se hicieron a la Ley de Migraciones
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